DOCUMENTAL PÚBLICA. EL VALOR PROBATORIO QUE ASIGNA EL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE ESTÁNDAR PROBATORIO O REGLA DE JUICIO.
En virtud del carácter racional de la prueba, la presunción de inocencia en esta vertiente puede entenderse como una norma que ordena a los Jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se han aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona. Así, para poder considerar que existen indicios que constituyan prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, el Juez debe, entre otras cosas, cerciorarse al valorar el material probatorio disponible que estén desvirtuadas las hipótesis de inocencia efectivamente alegadas por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, descartar la existencia de contraindicios que den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora. Por tanto, el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales, no es contrario al principio de presunción de inocencia en su vertiente de estándar probatorio, pues el hecho de que disponga que la documental pública goza de pleno valor probatorio, no implica que el Juez deje de observar las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerarla suficiente para condenar (existencia del delito y la responsabilidad de la persona), y a qué parte debe perjudicar procesalmente el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba. Luego, la aludida regla de valoración que prevé el precepto impugnado, no supone en ningún caso que se esté relevando de la carga de la prueba al órgano acusador, por el contrario, la presunción de inocencia sólo se enerva en la medida en que existan pruebas suficientes que acrediten la responsabilidad penal, ya que la hipótesis de la acusación sólo puede estar probada suficientemente si al momento de valorar el material probatorio se analizan conjuntamente los niveles de corroboración tanto de la hipótesis de culpabilidad propuesta por la acusación como de la hipótesis de inocencia alegada por la defensa. Por lo que, aun cuando la documental pública haga prueba plena como instrumento de cargo, el derecho a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba obliga al juzgador a valorar el material probatorio disponible para cerciorarse de que estén desvirtuadas las hipótesis de inocencia efectivamente alegadas por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, descartar la existencia de contraindicios que den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020454-ac1fb189/documental-publica-el-valor-probatorio-que-asigna-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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