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RECURSO DE REVISIÓN. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DESECHAR EL INTERPUESTO POR EL IMPUTADO COMO TERCERO INTERESADO, CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO PROMUEVA LA DEMANDA CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LE IMPONE UNA MULTA EN UN PROCESO PENAL, Y SE LE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO.

Clave: II.3o.P.62 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2020567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2209

Los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado, deben analizar si efectivamente dicha parte cuenta con tal carácter, independientemente de que el Juez de Distrito le haya reconocido esa calidad y esté formalmente incorporado al juicio. Por ello, cuando el Ministerio Público, como persona física, promueva el juicio de amparo contra la multa impuesta en un proceso penal, con motivo del ejercicio de sus funciones, se le concede la protección constitucional y el imputado recurra dicha determinación, debe desecharse por improcedente el recurso de revisión intentado por éste, toda vez que de la lectura integral del artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, no se advierte alguna hipótesis que legitime al imputado para acudir al juicio de amparo como tercero interesado en este supuesto, en atención a que no es su contraparte en el cobro de la multa y, por tanto, el acto reclamado resulta en una cuestión ajena a su proceso, pues únicamente impacta en el haber patrimonial del representante social.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020567-e4915560/recurso-de-revision-el-tribunal-colegiado-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 474/2018. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.

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