COSA JUZGADA EN EL JUICIO ORDINARIO FAMILIAR. NO OPERA EN CONTROVERSIAS SOBRE PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOS, CUANDO EN UN PRIMER JUICIO SE INOBSERVÓ EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, AL OMITIR EL DESAHOGO, AMPLIACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE PRUEBAS [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 28/2013 (10a.)].
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la referida jurisprudencia, sostiene que cuando en un segundo juicio de reconocimiento de paternidad, el presunto progenitor opone la excepción de cosa juzgada con el argumento de que en un primer juicio ya fue absuelto, y que ello obedeció a que en éste se omitió desahogar la prueba pericial en genética, esa excepción no debe prosperar, pues la cosa juzgada presupone que el juicio del cual deriva "cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento", lo que no puede considerarse satisfecho en el caso de pago retroactivo de alimentos, cuando en el primer juicio, pasando por alto el interés superior del menor, se omite ordenar el desahogo, ampliación o perfeccionamiento de pruebas. De lo que se sigue que en aplicación analógica del criterio establecido por la Primera Sala, este órgano colegiado considera que en los juicios que versen sobre alimentos retroactivos, aplica lo resuelto en ese sentido, porque se partió de la interpretación del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual, se dijo que con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil once, se intensificó la obligación que el Estado tiene de respetar el interés superior del niño, pues no sólo se le obliga a velar por el respeto a su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos, incluidos los de rango internacional, sino que le exige cumplir con ello en todos los ámbitos en los que se vea involucrado un infante. Además, porque en la jurisprudencia de mérito y en diversas tesis aisladas y de jurisprudencia, el Alto Tribunal de la Nación ha establecido que el Estado debe tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de alimentos por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera e, incluso, ha referido que, en un grado mayor de especificidad utilizado en el Texto Constitucional, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dota de significado el derecho de alimentos de los niños elevando a la máxima jerarquía no sólo su contenido esencial y la determinación de los sujetos obligados, sino también las condiciones de la obligación alimenticia y la posición del Estado como garante; todo ello, a la luz del interés superior del niño como principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño o niña en un caso concreto. De ahí que si la Primera Sala del Máximo Tribunal de la Nación estableció que la resolución pronunciada en un juicio sobre investigación de la paternidad no puede constituir cosa juzgada en un segundo procedimiento, cuando en aquél no se siguieron las formalidades esenciales del procedimiento, por omitir el desahogo de pruebas; ello es aplicable analógicamente al juicio ordinario familiar donde se reclame el pago retroactivo de alimentos, cuando en un primer juicio se inobservó el interés superior del menor, al omitir el desahogo, ampliación o perfeccionamiento de pruebas, pues éstos, al igual que el derecho de identidad, imbíbito en las cuestiones sobre reconocimiento de paternidad, están elevados a rango constitucional e internacional, por lo que donde existe la misma razón, debe imperar idéntica disposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020582-aa1c5362/cosa-juzgada-en-el-juicio-ordinario-familiar-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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