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INFORME JUSTIFICADO EN EL AMPARO. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LO RINDA EN EL PLAZO OTORGADO PARA ELLO, NO DA LUGAR A DIFERIR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NI A HACER EFECTIVO, PREVIO A ÉSTA, EL APERCIBIMIENTO DE MULTA DERIVADO DE ESE INCUMPLIMIENTO.

Clave: XXIV.1o.3 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2020678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2019

De conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, las hipótesis para diferir la audiencia constitucional por falta de rendición del informe justificado se circunscriben a aquellos casos en los que aún se encuentre transcurriendo el plazo otorgado para su rendición, así como cuando entre la data en que se rinda y la de celebración de la audiencia no hayan mediado por lo menos ocho días; sin embargo, no dispone que deba diferirse la audiencia constitucional cuando la autoridad responsable no haya rendido el informe correspondiente, si ya feneció el plazo previsto para ello, y menos aún que deba requerir nuevamente por su rendición; por el contrario, el precepto referido establece que ante la omisión de la responsable de rendirlo, deberá presumirse la certeza del acto que se reclame, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea, en sí mismo, violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1o. de la ley de la materia. En estas condiciones, no puede existir un auto de diferimiento por esa causa ni procede, previo a la audiencia constitucional, hacer efectivo el apercibimiento de multa, pues la facultad de sancionar económicamente a la autoridad responsable que no cumple con rendir el informe debe determinarse una vez celebrada la propia audiencia, porque será hasta ese momento cuando se refleje la consecuencia que ello provoca, como lo es, presumir como cierto el acto reclamado al resolver el juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020678-d456ad70/informe-justificado-en-el-amparo-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 580/2018. Presidente Municipal del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit y otras. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Jaime Rodríguez Castro. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 74/2016 (10a.), de título y subtítulo: "MULTA. LA PRESENTACIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY, PERO ANTES DE LA CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO DA LUGAR A IMPONERLA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 1022, registro digital: 2011890. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publica nuevamente el viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, noviembre de 2019, página 2403, con el número de registro digital: 2021054, con el número de identificación correcto.

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