DEMANDA EN EL JUICIO ORDINARIO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO DEBE CONDICIONARSE EL DESAHOGO DE LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE, CORRIJA O COMPLETE, A QUE EL PROMOVENTE RECOJA LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES, SI PUEDE SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS SIN ÉSTOS (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Acorde con el precepto mencionado, cuando se efectúe una prevención con el objeto de aclarar, corregir o completar una demanda, el juzgador debe devolver al promovente su escrito inicial junto con los documentos con los que intentó acreditar su pretensión; sin embargo, atento a la ejecutoria de la contradicción de tesis 157/2008-PS, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2009, para subsanar una prevención no siempre resulta necesario que se recojan los anexos de la demanda con los que el actor pretendió garantizar su pretensión. Lo anterior, porque la finalidad de devolver el escrito inicial junto con los documentos con los que se intentó acreditar la pretensión, reside en que, como lo estableció la superioridad, el motivo de la prevención constituye una forma procesal para el adecuado ejercicio de los derechos del justiciable, siempre que la aclaración pueda tener relación con alguno de los documentos que acompañó. En consecuencia, si el aspecto a aclarar, corregir o completar puede subsanarse sin los anexos que se acompañaron a la demanda en el juicio ordinario administrativo federal, ya sea por la circunstancia de que no tienen injerencia directa con aquél o porque el actor cuenta con la información necesaria para subsanar las irregularidades advertidas en los términos requeridos, por ejemplo, al referirse la aclaración al capítulo de prestaciones, entonces, no debe condicionarse su desahogo a que aquél recoja dichos documentos, pues ello implicaría que se le impongan obstáculos que le dificulten el acceso a la justicia, circunstancia que iría en detrimento de la exigencia que subyace en el artículo 325 citado, consistente en auxiliar al gobernado en el planteamiento y exposición de su demanda, precisamente con la finalidad de procurar su acceso a la justicia.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020728-92c67b51/demanda-en-el-juicio-ordinario-administrativo-federal-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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