MEDIACIÓN COMO MEDIO DE JUSTICIA ALTERNATIVO. SUS CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
El artículo 2, fracción X, de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que la mediación es un procedimiento voluntario mediante el cual las personas físicas o jurídicas, con el apoyo de un mediador, pueden comunicarse y negociar, para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a sus problemas de carácter civil-mercantil, familiar, penal y justicia para adolescentes (en los casos señalados en la ley). Entre sus características están que es un método alternativo para resolver controversias, mediante el cual dos partes en conflicto logran conciliar sus intereses; flexible; no controversial, pues su finalidad no es someter a la contraparte a un juicio, sino armonizar una solución satisfactoria para ambas partes; interviene un tercero ajeno al problema, denominado mediador, quien entre otros atributos es ser neutral, imparcial y deberá guardar el principio de confidencialidad; es menos costoso que el procedimiento judicial y la solución puede ser más rápida; ofrece un entorno amigable para el tratamiento de los intereses y conflictos a exponer; y las partes son quienes proponen la solución del conflicto, pues el mediador actúa como facilitador de la comunicación entre ellas, sin proponer soluciones, pero buscando la equidad entre aquéllas. Tiene como objetivo fomentar una convivencia social armónica, a través del diálogo y la tolerancia, mediante procedimientos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes. Así, como método de solución de conflictos, pretende evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso y/o poner fin a los ya iniciados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020854-7793c835/mediacion-como-medio-de-justicia-alternativo-sus-caracteristicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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