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RENTA. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a. XCI/2019 (10a.) · Registro digital (IUS): 2020865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo II; Pág. 1160

El principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, implica que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. Ahora bien, el artículo 27, fracción V, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta al condicionar la deducción de un servicio subcontratado a que el contratante obtenga del contratista diversos documentos relacionados con los trabajadores respectivos y con el pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, no vulnera el principio constitucional aludido, pues si bien a quienes tributan bajo el mismo régimen general, pero contratan servicios a través de otras figuras (por ejemplo: comisión mercantil, la permuta o el contrato de prestación de servicios) no se les requiere la documentación mencionada, lo cierto es que las deducciones que se plantean por el empleo de servicios de subcontratación laboral no comparten la misma naturaleza que aquellos servicios derivados de otras formas de contratación, máxime cuando estos últimos atienden a disposiciones en materias laboral y tributaria diferentes a las del régimen denominado como "outsourcing" o de subcontratación laboral, aunado a que la diferencia de trato en cuestión tuvo como finalidad evitar prácticas de evasión fiscal y fortalecer el control de las obligaciones de los contribuyentes que emplean trabajadores subcontratados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020865-b31de61e/renta-el-articulo-27-fraccion-v-parrafo-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 361/2019. Inmuebles Valle de Tesistán, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.

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