ABUSO DE AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR QUE PREVÉ ESTE DELITO, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
El derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma, sin que pueda obligarse al legislador a definir cada vocablo o locución con la que se redacta el tipo penal. A partir de esa premisa, el delito de abuso de autoridad militar, que el legislador estableció en diversos artículos de la legislación castrense, por ser un tipo penal compuesto, encuentra su base en el artículo 298 del Código de Justicia Militar, el cual se relaciona con el diverso 293 del citado ordenamiento, y de cuya intelección armónica se advierte la descripción clara de una de las conductas que debe realizar un militar de forma contraria a la ley para que se actualice dicho delito, en cuanto dispone que el militar que en su calidad de superior jerárquico infiera golpes a un inferior sin lesionarlo comete dicho ilícito. A partir de lo anterior, puede advertirse a quién se encuentra dirigida la norma, esto es, a un militar en su calidad de superior; además, se disponen los elementos relativos a que el sujeto activo infiera golpes a un inferior (calidad específica del sujeto pasivo) sin lesionarlo. Por tanto, de la forma en que está descrita la conducta, no requiere realizar algún tipo de interpretación para su comprensión, pues es suficiente que medie la jerarquía entre el sujeto activo y pasivo, de acuerdo con los artículos 434, fracción IV, del código citado, en relación a los diversos 126, 127, 128, fracciones III y IV y 129, fracciones III, inciso a), y IV, sub inciso b), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como el conocimiento de aquélla entre éstos, y que el superior dé algún golpe a un inferior sin lesionarlo, para que se actualice el ilícito, pues de haberse causado alguna lesión, se actualizaría diverso tipo penal; de ahí que el artículo 298 referido no transgrede el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020872-262ec4fa/abuso-de-autoridad-el-articulo-298-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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