TRABAJADORES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. TIENEN DERECHO A RECIBIR LA INDEMNIZACIÓN DE LEY, ANTE LA SUPRESIÓN DE SUS PLAZAS.
De acuerdo con los artículos 10 y 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y las jurisprudencias 2a./J. 18/2016 (10a.), 2a./J. 20/2016 (10a.) y 2a./J. 22/2016 (10a.), de la Segunda Sala del Máximo Tribunal, los trabajadores pertenecientes a dicho régimen burocrático gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, que en el caso particular se traduce en la posibilidad de obtener una indemnización ante el cese injustificado de su trabajo. Por su parte, el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los trabajadores al servicio del Estado que se vean afectados por la supresión de sus plazas, tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o al pago de una indemnización legal. En ese sentido, de la interpretación sistemática de las disposiciones mencionadas, se concluye que los trabajadores del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, tienen derecho a recibir la indemnización por la supresión de sus plazas, en razón de que se encuentran bajo el espectro de protección de la citada Norma Fundamental, pues la misma tiene como fin salvaguardar los derechos de los trabajadores que gozan de estabilidad y permanencia en el empleo. Por tanto, el hecho de que la figura de la supresión de plaza no se encuentre prevista en la legislación respectiva como una causal de terminación de la relación laboral, no implica la ausencia de responsabilidad para el Estado, pues constitucionalmente se establece el pago de la indemnización como forma de reparación por los daños y perjuicios que se ocasionan a los trabajadores burócratas con la desaparición de sus plazas.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020928-c19b3e7d/trabajadores-del-servicio-profesional-de-carrera-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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