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FRAUDE. LA SIMPLE ENTREGA AL PASIVO DE CHEQUES NO LIBRADOS POR EL INCULPADO, DE UNA CUENTA CANCELADA, NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU RESPONSABILIDAD.

Clave: XI.2o.12 P · Registro digital (IUS): 202097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 843

Aunque los cheques extendidos de una cuenta cancelada los haya entregado el inculpado al ofendido en concepto de pago de una operación comercial, esa circunstancia por sí sola no se traduce en una responsabilidad penal por la comisión del delito de fraude, si no está demostrado que dicho encausado hubiera tenido conocimiento al momento de realizar el trato, que no tenían provisión por encontrarse cancelada la cuenta de donde provenían, y de los que él no fue el librador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202097-addf3650/fraude-la-simple-entrega-al-pasivo-de-cheques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 638/95. José Linares Gasca. 27 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Victorino Rojas Rivera.

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