INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PEÑASCO, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018. LO TIENEN LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE PARA RECLAMAR LAS OBLIGACIONES FORMALES A SU CARGO, RELATIVAS AL DERECHO POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS TURÍSTICAS Y RECREATIVAS PREVISTO EN DICHA DISPOSICIÓN.
El precepto mencionado establece una contribución denominada: derecho por mantenimiento y conservación de áreas turísticas y recreativas, cuyo sujeto pasivo de la relación tributaria es la persona física o moral que utilice el servicio de hospedaje en cualquiera de las modalidades previstas por la norma, en la demarcación territorial del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, a quien se le cobrará una tasa del 1.8% (uno punto ocho por ciento) sobre el valor de la contraprestación que el contribuyente realice por el servicio señalado. Asimismo, existe un sujeto pasivo del poder tributario o retenedor, que es el prestador del servicio de hospedaje, quien deberá efectuar el traslado y retención de la contribución al usuario, calcular su pago mensualmente, efectuar el entero de la contribución ante la Tesorería Municipal a más tardar el día 20 del mes siguiente al en que se causó el derecho y presentar la declaración correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le atribuyen las diversas disposiciones fiscales del Estado de Sonora. De lo anterior se obtiene que la norma referida prevé dos tipos de obligaciones, una sustantiva, la cual recae en quien utilice el servicio de hospedaje, y otra formal, relativa al traslado, retención y entero a la autoridad recaudadora, a cargo del prestador de ese servicio. En estas condiciones, el artículo indicado, en la parte que prevé la obligación sustantiva de pago, es de naturaleza heteroaplicativa, pues para su actualización es necesaria la realización de una condición, consistente en que se materialice el hecho imponible de la contribución, es decir, que una persona física o moral solicite la prestación del servicio de hospedaje. En cambio, respecto de las cargas formales de traslado, retención y entero de la contribución ante la autoridad exactora, dicha norma es autoaplicativa, pues esas obligaciones, que antes no tenía, vinculan al prestador del servicio desde el nacimiento de la ley, sin necesidad de actualizarse condición alguna. Por tanto, éste tiene interés jurídico para reclamar las obligaciones formales a su cargo en el amparo promovido contra el precepto citado, las cuales, al estar vinculadas con las disposiciones que prevén el impuesto en sí mismo, se impugnarán bajo el matiz de un sistema normativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020977-e36c5276/interes-juridico-en-el-amparo-promovido-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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