VIOLACIONES COMETIDAS EN LA ETAPA INTERMEDIA. SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO AL DECRETARSE EL AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL.
Conforme al nuevo marco legal que rige al proceso penal acusatorio, éste consta de varias etapas, las cuales, de acuerdo con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, son las siguientes: investigación, intermedia o de preparación y de juicio; asimismo, conforme al citado ordenamiento, los procesos penales en la actualidad se rigen por una serie de principios, entre los cuales destaca el de continuidad, el cual dispone que las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, por esa razón, las partes en el procedimiento se encuentran obligadas a hacer valer sus inconformidades en el momento o etapa correspondiente, ya que de no hacerlo así, se entenderá agotada la posibilidad de solicitarlo. De lo expuesto se colige que cuando se reclama una violación cometida en el desarrollo de la audiencia intermedia, en la que se dicta, además, el auto de apertura a juicio oral, el juicio de amparo indirecto resulta procedente pues, por un lado, esta actuación da conclusión a la etapa intermedia y, por otro, las violaciones acontecidas en esa etapa procesal no podrán ser objeto de estudio en el amparo directo que en su caso llegara a promoverse contra la sentencia definitiva que se dicte en la causa penal de origen, pues el juicio de amparo directo debe limitarse, exclusivamente, a aquellas cometidas durante la etapa de juicio oral, según lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL."; estimarlo de otra manera dejaría en estado de indefensión al quejoso, al no poder impugnar la determinación en ningún momento y bajo ningún motivo, inclusive al fallarse el juicio en forma definitiva; lo cual imprime a la determinación final de esa fase una afectación de imposible reparación, al cobrar lo actuado en esa etapa definitividad, en tanto que lo acontecido en ella no podrá ser analizado en la etapa de juicio oral; lo cual afecta el derecho fundamental de defensa del quejoso de un modo irreparable, al no haber posibilidad de que tales violaciones puedan subsanarse en el amparo directo que en su momento se promueva contra la sentencia definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021020-f3049c13/violaciones-cometidas-en-la-etapa-intermedia-son-impugnables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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