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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, QUERELLA EN EL DELITO DE. PARA SU PROCEDENCIA NO ES NECESARIO ACUDIR PREVIAMENTE A LA VIA CIVIL PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD AL DEUDOR ALIMENTISTA.

Clave: XXI.1o.22 P · Registro digital (IUS): 202111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 854

El párrafo cuarto, del artículo 188 del Código Penal para el Estado de Guerrero, establece que el agraviado o su representante podrán optar por demandar previamente ante las autoridades judiciales, el pago de la pensión alimenticia o podrán querellarse ante el Ministerio Público, en tal circunstancia, para la procedencia de la querella en el delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, no es necesario que la parte ofendida deba acudir previamente a la vía civil para exigir responsabilidad al deudor alimentista.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202111-8bbcb438/incumplimiento-de-las-obligaciones-de-asistencia-familiar-querella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 407/95. Miguel Castillos Bustos. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández.

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