DERECHO A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS O LAUDOS. DEBE PREVALECER AUN CUANDO SE ALEGUE COSA JUZGADA, DERIVADA DE UN ERROR JUDICIAL INSOSTENIBLE POR CONTRAVENIR LOS HECHOS DEL CASO.
La Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas 1a. CCXXXIX/2018 (10a.) y 2a. XXI/2019 (10a.), han definido el derecho a la ejecución plena de las sentencias como parte del derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto en los artículos 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de que su instrumentalidad se convierta en una realidad, evitando que las sentencias se tornen ilusorias o terminen por negar el derecho que se había reconocido, lo que requiere, además, que el Estado disponga normativamente recursos para ejecutar esas decisiones definitivas y garantice su efectividad, ya que de otra manera no podría entenderse la completitud en el fallo pronunciado, si no se hace realidad en los hechos. Así, dada la relevancia del derecho aludido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en distintos precedentes considerados en la primera de las tesis referidas, se ha pronunciado en el sentido de que "la responsabilidad estatal no termina cuando las autoridades competentes emiten la decisión o sentencia" y que "la efectividad de las sentencias depende de su ejecución". Por su parte, un segmento de la doctrina ha reconocido como elementos distintivos del error judicial, los siguientes: a. Que surja de una decisión jurisdiccional, no exclusivamente de las sentencias; b. Los sujetos activos son Jueces y Magistrados o las personas que ejerzan sus funciones; y, c. Los errores han de ser crasos, patentes y manifiestos. Por tanto, cuando en la etapa de ejecución de sentencias o laudos, pretende desconocerse un derecho previamente reconocido al justiciable, con apoyo en la figura de la cosa juzgada, derivada de un error judicial insostenible por contravenir los hechos del caso, debe ceder dicha figura o formalismo, a efecto de lograr la ejecución o materialización de la prerrogativa fundamental cuyo reconocimiento se obtuvo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021281-46108460/derecho-a-la-ejecucion-de-sentencias-o-laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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