AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. LA INADMISIÓN DE DATOS DE PRUEBA AL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE DICHO PLAZO NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD PROCESAL NI DE CONTRADICCIÓN, PUES SU PRÓRROGA SE TRADUCE EN UN DERECHO EN FAVOR DE LA DEFENSA Y EL IMPUTADO QUE NO PUEDE OPERAR EN PERJUICIO DE ÉSTOS.
Los artículos 11 y 134, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que los juzgadores deben resolver los asuntos sometidos a su consideración, con sujeción a los principios que deben regir el proceso penal, entre ellos, el de igualdad entre las partes; sin embargo, de conformidad con los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 314 del propio código, el órgano de acusación no puede solicitar la ampliación del término constitucional, ni ofrecer datos de prueba recabados dentro de dicha ampliación, pues se trata de un derecho exclusivo del imputado y su defensa. Esto, debido a que el plazo de setenta y dos horas establecido en el precepto constitucional citado, constituye un derecho fundamental, cuya ampliación procede única y exclusivamente cuando el imputado lo solicita, lo cual implica que esa extensión temporal debe operar a su favor y nunca en su contra. Por ello, podría pensarse que, al no darle la oportunidad al Ministerio Público de ofrecer datos de prueba dentro de ese periodo, se vulneran los principios de contradicción e igualdad, sin que esto sea así, pues, en principio, es un derecho del imputado o de su defensor presentar datos de prueba que considere necesarios durante el plazo constitucional o su ampliación; pero, además, porque existe obligación para la representación social de revelar los datos de prueba al imputado y su defensor, conforme al artículo 219 del código mencionado, en el cual se establece que una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa; y otra razón es porque, precisamente, a propósito de esos datos de prueba revelados por el Ministerio Público es que el imputado y su defensor pueden preparar la defensa. Por lo cual, no se vulneran los principios de contradicción e igualdad en perjuicio de la fiscalía, pues durante la etapa intermedia ésta tiene la obligación de dar a conocer los medios de prueba que pretende ofrecer en la audiencia de juicio, en términos del artículo 337 del código referido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021402-dd7efccc/ampliacion-del-termino-constitucional-la-inadmision-de-datos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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