PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN EL RESULTADO DE LA VALORACIÓN PRACTICADA POR ESPECIALISTAS ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE DAN SUSTENTO AL DICTADO DEL AUTO DE INICIO O A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD.
En concordancia con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia 2a./J. 81/2010, de rubro: "DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD QUE LO RINDE NO ESTÁ OBLIGADA A FUNDAR SU COMPETENCIA.", los documentos que contienen el resultado de la valoración practicada por especialistas adscritos a la administración pública, como dictámenes, opiniones técnicas o evaluaciones, que dan sustento al dictado del auto de inicio o a la emisión de la resolución definitiva en los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, son medios de prueba y no actos de autoridad, pues con independencia de que deriven de la solicitud formulada por la autoridad administrativa a las áreas de adscripción de los especialistas o sean resultado de evaluaciones cuya práctica periódica ordena la ley, tienen como finalidad preconstituir pruebas para orientar el criterio de la resolutora y formar convicción en aspectos cuya percepción o entendimiento está relacionado con reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada, estando la autoridad administrativa en aptitud de otorgar o negar valor probatorio a lo expuesto por quien suscribe el documento en su carácter de experto en determinada materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021426-f1198080/procedimientos-administrativos-seguidos-en-forma-de-juicio-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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