SANCIONES IMPUESTAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO. SE REGULAN BAJO EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AUN CUANDO PUDIERAN RELACIONARSE CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO.
La Ley Nacional de Ejecución Penal prevé varios regímenes relacionados con el internamiento por prisión preventiva, la ejecución de penas y las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, siendo los principales los siguientes: i) internamiento: en el que se reglamentan las condiciones de las personas privadas de su libertad que deberán garantizar una vida digna y segura; ii) disciplinario: en el cual se establece que la determinación de las faltas disciplinarias estará a cargo del comité técnico del centro penitenciario; y, iii) traslados de las personas detenidas: en el que se regulan los voluntarios, involuntarios y excepcionales o urgentes. A partir de ello, las peticiones administrativas pueden promoverse ante la autoridad penitenciaria contra los hechos, actos u omisiones relacionados con las condiciones de internamiento, que estarán reguladas bajo dicho régimen, conforme a los artículos 107 a 117 de la ley mencionada. Sin embargo, es bajo el régimen disciplinario mediante el que se regulan las sanciones impuestas por el comité técnico del centro penitenciario correspondiente. A este régimen le es aplicable otro trámite y medios de impugnación diversos al de internamiento, que se encuentran regulados en los artículos 38 a 48 de la ley referida. Ello, no obstante que las sanciones pudieran estar relacionadas con las condiciones de internamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021545-9a865bd3/sanciones-impuestas-por-el-comite-tecnico-del-centro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO. SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN Y NO MEDIANTE LA PETIC (II.4o.P.12 P (10a.))
- SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. EL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE D (II.4o.P.13 P (10a.))
- ACTOS RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, ES NECESARIO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI (III.2o.P.135 P (10a.))
- SOLICITUDES RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. FORMA DE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ATENDERLAS, PREVISTO E (III.2o.P.134 P (10a.))
- ACTOS O DETERMINACIONES EMITIDAS POR EL PERSONAL DEL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE EL SENTENCIADO COMPURGA SU PENA. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN IX, DE LA LEY NACIONAL DE (XXII.P.A.33 P (10a.))
- ACTOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN, POR LO QUE ATENTO AL PRINCIPIO DE DEF (XXII.P.A. J/1 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis