CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUNTAS ESPECIALES FEDERALES. DEBE DIRIMIRLO EL PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR LO QUE SU PLANTEAMIENTO ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES IMPROCEDENTE.
El artículo 705 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Las competencias se decidirán: I. Por el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Especiales de la misma, entre sí; II. Por el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de Juntas Especiales de la misma entidad federativa; y III. Por las instancias correspondientes del Poder Judicial de la Federación, cuando se suscite entre: a) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. b) Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. c) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de diversas entidades federativas. d) Juntas Locales o Federal de Conciliación y Arbitraje y otro órgano jurisdiccional.". De ahí que, tratándose de conflictos competenciales entre Juntas Especiales Federales de Conciliación y Arbitraje, es clara la regla (fracción I) en cuanto a que es el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en la Ciudad de México, el competente para dirimirlos, en tanto que respecto de autoridades jurisdiccionales de distinto fuero, materia o entidad federativa, los asuntos se resuelven por los órganos del Poder Judicial de la Federación, en específico, por los Tribunales Colegiados de Circuito, en competencia delegada, con apoyo en el Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, punto cuarto, párrafo octavo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173, con número de registro digital: 2350. Por tanto, cuando exista planteado un conflicto competencial entre Juntas Especiales Federales ante un Tribunal Colegiado de Circuito, al ser legalmente improcedente en razón de que el ente encargado de dirimirlo es el presidente de ese organismo, debe devolverse el expediente laboral a la Junta que planteó el conflicto ante el órgano de la Federación, para que proceda conforme a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021691-d02f3a49/conflicto-competencial-entre-juntas-especiales-federales-debe-dirimirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUNTAS ESPECIALES FEDERALES. DEBE DIRIMIRLO EL PLENO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA ANTES DEL 1 (VII.2o.T.289 L (10a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUNTAS LOCALES DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA. DEBE DIRIMIRLO EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR LO QUE SU PLANTEAMIENTO (VII.2o.T.105 L (10a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE DIRIMIRLO A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE SUSCITA ENTRE UNA DE SUS SALAS REGIONALES Y U (XVI.1o.T.24 L (10a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE TRIBUNALES, JUNTAS O SALAS LABORALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN. CORRESPONDE DIRIMIRLO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TENGA JURISDICCIÓN (XIII.1o.P.T.1 L (10a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE TRIBUNALES, JUNTAS O SALAS LABORALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN. CORRESPONDE DIRIMIRLO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TENGA JURISDICCIÓN (XIII.1o.P.T. J/3 L (10a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL LABORAL BUROCRÁTICO Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL ESTADO DE DURANGO. AL NO PREVER LA LEGISLACIÓN ESTATAL EL (XXV.4o.1 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis