AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU DESECHAMIENTO PUEDE IMPUGNARSE, POR EXCEPCIÓN, MEDIANTE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, CUANDO EL QUEJOSO NO ESTUVO EN POSIBILIDAD DE PRESENTAR EL DIVERSO DE QUEJA, POR HABERSE DICTADO EL ACUERDO RELATIVO UN DÍA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 88/2002).
De conformidad con el artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo, el quejoso puede ampliar su demanda cuando tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los inicialmente reclamados, lo que puede realizar dentro de los plazos previstos en el artículo 17 del propio ordenamiento, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional, o bien, presentar una nueva demanda. En atención a lo anterior y acorde con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 88/2002, aplicable en lo conducente, en virtud de que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene precepto que establezca que a través del recurso de queja puedan revocarse tanto el desechamiento de la ampliación de la demanda, como la sentencia que se hubiese emitido en el juicio de amparo indirecto, ya que ello implicaría alterar y quebrantar el sistema de recursos legalmente establecido, al ser la impugnación del fallo definitivo propia del recurso de revisión, se concluye que a fin de no dejar en estado de indefensión a quien no estuvo en posibilidad de interponer el recurso de queja contra el desechamiento de la ampliación de la demanda por haberse dictado el acuerdo relativo un día antes de la celebración de la audiencia constitucional, es jurídico considerar que, por excepción, queda en aptitud de plantear en el de revisión que haga valer contra la sentencia los agravios propios de la queja contra el referido desechamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021722-f9de47f6/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-indirecto-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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