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PRISION. SUSTITUTIVA CUANDO NO EXCEDE DE TRES AÑOS LA PENA DE.

Clave: I.3o.P.2 P · Registro digital (IUS): 202185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 910

Es facultad potestativa del órgano jurisdiccional sustituir la pena privativa de libertad cuando no exceda de cinco años, en términos de las tres fracciones del artículo 70 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, sin más limitación que el estudio razonado de las circunstancias previstas en los artículos 51 y 52 del mencionado ordenamiento, pero si la Sala señalada como autoridad responsable ordenadora, concede al sentenciado las tres sustitutivas previstas en el artículo antes mencionado, porque la pena no excede de tres años de prisión, dejando a la elección del sentenciado acogerse a cualquiera de dichas sustitutivas, tal determinación no constituye ilegalidad, sino exceso en el arbitrio judicial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 299/95. Rosa María Jiménez Herrera. 15 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Oscar Martínez Mendoza.

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