ASIGNACIONES FAMILIARES. LA CESACIÓN DEL DERECHO A SU PAGO, TRATÁNDOSE DE JUICIOS LABORALES EN QUE SE DEMANDE EL AJUSTE Y PAGO CORRECTO DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, REQUIERE SER OPUESTA EN VÍA DE EXCEPCIÓN PARA QUE PUEDA SER ANALIZADA POR LA AUTORIDAD LABORAL.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley del Seguro Social abrogada, las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, y se conceden a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada; asignaciones que cesan con la muerte del familiar que las originó y, en el caso de los hijos, con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años de edad, o bien, al cumplir veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 156 de la propia ley, relativo a la pensión de orfandad. De igual manera, el primer precepto aludido establece que las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar, por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación. Bajo tales premisas, la petición de cesación del derecho al pago de las asignaciones familiares por actualizarse alguna de las hipótesis referidas, tratándose de juicios laborales en que se demande el ajuste y pago correcto de las pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada deviene improcedente porque para que pueda ser analizada por la autoridad laboral, debe hacerse precisamente contra la determinación que concede la pensión incluyendo las asignaciones familiares, o por acción posterior, independiente de la cancelación por parte del instituto asegurador, pues en la acción del actor por el ajuste y pago correcto de la pensión, no es el momento procesal oportuno para dilucidarla, ya que la litis en las controversias de pago correcto, regularmente consiste en demostrar que el monto de la pensión se otorgó en forma incorrecta, en virtud de haberse considerado un número menor de semanas a las efectivamente cotizadas por el asegurado, o un salario promedio de cotización inferior al que le correspondía; por ende, lo relativo a la extinción del derecho al pago de las asignaciones familiares que se incluyeron al otorgarse la pensión respectiva, sólo es dable realizarla de la manera antes precisada. Más aún que en el caso, el instituto asegurador no planteó en el juicio laboral el tema de la cesación de la asignación familiar, ya que lo hace hasta el amparo, pues de esa manera la Junta analizaría en el laudo cuestiones que no fueron expuestas ni controvertidas por las partes, lo que contravendría el principio de congruencia previsto por el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, así como el de seguridad jurídica tutelado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021959-a2d6ef64/asignaciones-familiares-la-cesacion-del-derecho-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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