CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE ÓRGANOS QUE NO PERTENEZCAN A LA MISMA JURISDICCIÓN. PARA DETERMINAR EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE DEBE RESOLVERLO, EL REQUIRENTE SERÁ QUIEN EN LA SENTENCIA SE DECLARE INCOMPETENTE, AUN CUANDO REMITA EL ASUNTO AL ÓRGANO QUE, EN ETAPAS INICIALES DEL PROCEDIMIENTO, DECLINÓ COMPETENCIA A SU FAVOR (ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE AMPARO).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito arribaron a consideraciones distintas en cuanto al momento en que surge el conflicto competencial y quién tenía el carácter de requirente, cuando un Juez de Distrito durante los trámites iniciales de un juicio de amparo indirecto se declaró incompetente en favor de otro, y éste no obstante que asumió competencia, en sentencia la declinó nuevamente en favor de quien le envió el asunto.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el órgano requirente que fijará la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito para conocer del conflicto competencial, será quien en sentencia se declare incompetente, con independencia de que aquel al que lo remita, sea el mismo que en etapas iniciales del procedimiento declinó la competencia a su favor.
Justificación: Lo anterior, pues las razones que pueden sustentar una incompetencia son dinámicas conforme se va integrando el expediente, de forma tal que si un juzgador federal se declara incompetente en los primeros momentos de un asunto y lo remite a otro que acepta su competencia, no puede considerarse integrado desde ese momento un eventual conflicto competencial si con posterioridad se advierten elementos para su incompetencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021964-a317ce99/conflicto-competencial-entre-organos-que-no-pertenezcan-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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