DELITOS DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SUBSISTE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DEL INDICIADO SI LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN FUE PARCIAL Y EL VICIO CONSTITUCIONAL O PROCESAL DETECTADO NO OCURRIÓ EN LA ETAPA DE MEDIDAS PRECAUTORIAS.
De una interpretación sistemática de los artículos 97 al 102 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativos a la nulidad de actos procedimentales y de los diversos numerales 479 al 482, ubicados en el apartado relativo al recurso de apelación del propio ordenamiento, se advierte que cuando la reposición del procedimiento es parcial, el tribunal debe especificar los actos que comprenda esa reposición por ser los violatorios de derechos humanos o de reglas procesales y las actuaciones que dicha nulidad alcanza, de modo que si se apela el auto de vinculación a proceso dictado por un delito que merezca prisión preventiva oficiosa de conformidad con el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de dicho recurso deriva la reposición del procedimiento de una etapa específica de la audiencia inicial, debe entenderse que sólo se anula ese acto viciado, mas no toda la audiencia, por lo que si la reposición del procedimiento no fue respecto de la medida precautoria de prisión preventiva decretada, debe subsistir, por lo que el indiciado permanece privado de su libertad hasta en tanto se dé cumplimento a la sentencia del recurso de apelación, más aún si se trata de delitos que prevean prisión preventiva oficiosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021971-88cb379b/delitos-de-prision-preventiva-oficiosa-subsiste-la-privacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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