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MEDIDAS CAUTELARES. REGLAS A SEGUIR PARA SU IMPOSICIÓN Y REVISIÓN (SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN O CESE) DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Clave: I.9o.P.272 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2021988 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6103

El artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que las medidas cautelares tienen diversas finalidades, como son: 1) asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, 2) garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o testigo, o bien, 3) evitar la obstaculización del proceso. Sobre ello, el diverso numeral 155 del ordenamiento adjetivo de referencia, incorpora un catálogo de medidas cuya materialización debe atender las reglas previstas en los preceptos 166 a 170 del mismo código, aplicables tanto para la imposición, como para la revisión, sustitución, modificación o cese de medidas cautelares. En ese sentido, el análisis relativo debe girar en torno a dos ejes, que preferentemente serán desahogados en diversos contradictorios, a saber: 1) que se compruebe la necesidad de cautela; y acreditado lo anterior, 2) analizar la proporcionalidad e idoneidad de la medida. Ahora, en relación con la necesidad de cautela, el debate debe estar encaminado a establecer la existencia de peligro procesal susceptible de poner en riesgo concreto y real alguna de las finalidades indicadas; en tanto, el examen de proporcionalidad e idoneidad conlleva verificar que la medida cautelar sea la menos lesiva para los derechos fundamentales del sujeto destinatario. Por tanto, en el trámite de imposición y revisión (sustitución, modificación o cese) de medidas cautelares, una vez acreditada la necesidad de cautela –requisito sine qua non– será factible examinar la proporcionalidad e idoneidad, a efecto de optar por la medida más adecuada al asunto.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021988-c391ef7a/medidas-cautelares-reglas-a-seguir-para-su-imposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 279/2019. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez.

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