PENSIONES. INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001, EN RELACIÓN CON LA ACTUALIZACIÓN DE SU CUANTÍA.
El artículo décimo primero transitorio del Decreto de reformas a la Ley del Seguro Social, de veinte de diciembre de dos mil uno, es aplicable para determinar el monto actualizado de las pensiones contempladas en la citada ley al momento de su otorgamiento. Para comprender esta disposición es importante definir dos aspectos contenidos en el precepto: a) Qué debemos entender como "año calendario"; y, b) Cuál es la mecánica de publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. En ese tenor, el concepto de año calendario está definido como el periodo de doce meses contados desde el día uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre. Y, la forma en que se actualizan las pensiones, obedece a los periodos de publicación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, encargado de calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor, quien se encuentra en aptitud de publicarlo hasta el mes inmediato posterior. En ese tenor, debemos considerar que el año calendario es el que corresponde del uno de enero al treinta y uno de diciembre, por lo que para efectos del cálculo del índice anualizado, deben considerarse únicamente los índices que corresponden a los meses de enero a diciembre del año que concluye; esto es, la publicación realizada en el mes de febrero que corresponde al índice de enero del mismo año, hasta la diversa publicación de enero del año siguiente, que es la relativa al índice del mes de diciembre del año anterior.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022077-6252e1ac/pensiones-interpretacion-de-las-reglas-previstas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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