JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD PARA EFECTOS, CUANDO LOS VICIOS DE INVALIDEZ ADVERTIDOS SUCEDIERON EN LA FASE DE LIQUIDACIÓN Y SE REFIEREN AL MECANISMO UTILIZADO POR LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
Hechos: Mediante amparo directo se cuestionó la regularidad constitucional de los artículos 51, 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que establecen, respectivamente: 1) las causales para declarar la ilegalidad de una resolución administrativa; 2) los efectos de las sentencias definitivas; y, 3) el cumplimiento que deberán dar las autoridades a dichas sentencias; lo anterior, al considerar que violan el derecho a la seguridad jurídica por no generar certeza sobre el tipo de nulidad que propiciará cada motivo de invalidez.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que procede declarar la nulidad del acto para efectos, si los motivos de invalidez del juicio de nulidad sucedieron en la fase de liquidación y se refieren al mecanismo utilizado por la autoridad para determinar la situación fiscal del contribuyente.
Justificación: Lo anterior, porque en la ejecutoria correspondiente a la contradicción de tesis 15/2006-PL, de la cual derivó la tesis aislada P. XXXIV/2007, de rubro: "NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD PARA EFECTOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ALCANCE DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN ANULADA Y DE LOS VICIOS QUE ORIGINARON LA ANULACIÓN.", el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe una regla para determinar el tipo de nulidad que en cada caso debe declararse, pues la distinción para ello está condicionada a la naturaleza de la resolución impugnada y a la causa de violación advertida. Asimismo, al resolver el amparo directo en revisión 1100/2015, el Tribunal Pleno estableció que en materia de fiscalización a los particulares, existen dos fases diferentes, a saber: a) la de revisión, en la cual la autoridad ejerce cualquiera de las facultades de comprobación a su alcance; y, b) la de liquidación, en la cual, a partir de la información y documentación obtenidas en la primera fase, podrá determinarse la situación fiscal del particular. Así, cuando en el juicio seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se invalida la resolución determinante (resultado de la fase de liquidación) y los vicios de nulidad consisten en la utilización de un mecanismo fiscal que no era aplicable al contribuyente, es claro que tal actuación implica la actualización de lo previsto en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (por dejarse de aplicar las normas debidas) y toda vez que el acto anulado proviene del ejercicio de facultades discrecionales (sin que se haya invalidado la facultad de comprobación o la potestad para su ejercicio), ello permite a la autoridad fiscal (si así lo considera adecuado) emitir una nueva resolución en la fase de liquidación, la cual deberá atender a los vicios que motivaron la invalidez declarada para, en su caso, determinar la situación fiscal de la visitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022105-9f0c5b71/juicio-contencioso-administrativo-federal-procede-declarar-la-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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