PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. SUPUESTOS EN LOS QUE SU IMPOSICIÓN SE CONSIDERA ARBITRARIA.
Los artículos 18, primer párrafo y 19, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son el fundamento primigenio de la prisión preventiva en el orden jurídico nacional, que se concretiza en la legislación secundaria en los artículos 154, 155, 156, 157, 161, 165 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Al respecto, el numeral 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos proscribe la detención o encarcelamiento arbitrario, cuya interpretación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los Casos Gangaram Panday Vs. Surinam, J. Vs. Perú y Pollo Rivera Vs. Perú, permite afirmar que la prisión preventiva es de aplicación excepcional y se rige por los principios de legalidad, previsibilidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, aunado a que debe ser susceptible de revisión periódica sobre la base de que no debe prolongarse cuando no subsistan las razones que motivaron su imposición. En consecuencia, la imposición de la prisión preventiva justificada será arbitraria y, por ende, incompatible con el respeto a derechos fundamentales cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes: 1) no sea necesaria para el fin pretendido, 2) exista insuficiente o nula motivación sobre la necesidad y proporcionalidad de su imposición y, 3) el riesgo pueda cautelarse por medio de medidas menos lesivas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022128-3c046513/prision-preventiva-justificada-supuestos-en-los-que-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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