DERECHO A LA INTIMIDAD. SUS ALCANCES FRENTE AL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Hechos: Una empresa adujo en su demanda de amparo que como persona jurídica tiene derecho a que ciertos datos relacionados con ella, sean considerados como información confidencial, no obstante el derecho de terceros a acceder a la información que obre en los registros de la autoridad ante la que se le instauró un procedimiento administrativo.
Criterio jurídico: Al respecto se considera que las limitaciones para acceder a la información que convergen en la intimidad de las personas, junto con el honor y el derecho a la propia imagen, pueden ceder, o al menos, oponer una menor resistencia, en una controversia jurídica en la que aparezca la variable del interés público, ya sea por el interés objetivo de la información o por la relevancia y dimensión pública del sujeto que la protagoniza.
Justificación: Lo anterior, porque si bien el derecho a la intimidad suele asociarse con aquello que no pertenece a lo público y a lo que, sólo el individuo, y quienes éste admite libremente, puedan tener acceso, lo cierto es que en el estado de derecho social, el derecho a la intimidad se convierte en el derecho a saber qué, quién y por qué motivos, puede conocer información sobre la persona, pues deja de ser sólo un derecho de defensa de un espacio exclusivo y excluyente, para convertirse también en un derecho activo de control sobre la información personal, de que otros puedan disponer y del uso que se le dé. Las potenciales agresiones que la posesión de la información personal organizada (que obra generalmente en registros informáticos), representan para la intimidad, tienen una relevancia pública enorme, ya que el derecho a la intimidad y el derecho a la información, además de tener un aspecto de protección de bienes individuales, tienen una importante función para el desarrollo de sociedades democráticas porque son, bien entendidas, una condición para el ejercicio del resto de los derechos humanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022195-92f57899/derecho-a-la-intimidad-sus-alcances-frente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO A LA INTIMIDAD. SU OBJETO Y RELACIÓN CON EL DERECHO DE LA AUTODETERMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN. (I.3o.C.695 C)
- DERECHO A LA INTIMIDAD DE LA INFORMACIÓN. (I.3o.C.696 C)
- DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y DERECHO A LA PRIVACIDAD. SU LIMITACIÓN ES EXCEPCIONALÍSIMA Y CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUSTIFICAR SU AFECTACIÓN. (1a. CII/2015 (10a.))
- DERECHO A LA INTIMIDAD. EL DERECHO DE RÉPLICA NO REPARA LA INTROMISIÓN EN AQUÉL. (1a. XLIV/2010)
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA AFECTACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD NO PUEDE JUSTIFICARSE EN LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. (1a. CXXXI/2013 (10a.))
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL INTERÉS PÚBLICO CONSTITUYE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN PARA DIFUNDIR INFORMACIÓN PRIVADA. (1a. CLV/2013 (10a.))
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