IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. PARA DETERMINAR SI LOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 8 A 34 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS INVADEN LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACIÓN, DEBEN ANALIZARSE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE PREVÉN FACULTADES EN MATERIA IMPOSITIVA.
Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra los artículos 8 a 34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, aduciendo que tales preceptos violan la esfera competencial de la Federación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que para dilucidar si la competencia para legislar en materia de impuestos ecológicos, en estricto sentido, es concurrente con las Legislaturas de las entidades federativas o es exclusiva del Congreso de la Unión, debe estarse sólo a las disposiciones de la Constitución General que prevén las facultades en materia impositiva y no a lo dispuesto en las leyes generales en materia ambiental.
Justificación: El Pleno de este Alto Tribunal ha determinado en diversos asuntos que la potestad tributaria se encuentra establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de un sistema complejo que incluye concurrencias, facultades exclusivas y restricciones expresas. Además, la regulación de la materia sustantiva medio ambiental, por un lado, y de la competencia o potestad tributaria para establecer impuestos ecológicos en sentido estricto, por otro, constituyen temas distintos. Por tanto, el tópico competencial debe examinarse y resolverse estrictamente bajo la óptica tributaria dispuesta a nivel constitucional, sin acudir a leyes generales ambientales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022284-6e48aa59/impuestos-ecologicos-o-costo-eficientes-para-determinar-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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