IMPUESTO SOBRE LA RENTA. FORMA DE CALCULAR EL MONTO DIARIO DE LA CUOTA PENSIONARIA CUANDO EL CONTRIBUYENTE RECIBIÓ EL PAGO DE DIFERENCIAS DE SU PENSIÓN QUE ABARCAN DISTINTOS EJERCICIOS FISCALES, PARA VERIFICAR SI REBASA O NO EL TOPE DE EXENCIÓN DE DICHO TRIBUTO (LEGISLACIONES VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
El artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, establece que no se pagará dicho tributo por la obtención de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, establecida en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve –en su texto vigente hasta el 25 de mayo de 2012– y de quince veces –en su redacción vigente desde el día siguiente y hasta el 31 de diciembre de 2013– el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente y que, por el excedente, se pagará el impuesto correspondiente. En estas condiciones, cuando el particular recibió el pago de diferencias de su pensión que abarcan distintos ejercicios fiscales, para calcular el monto diario de la cuota pensionaria, con objeto de verificar si ésta rebasa o no el tope de exención en cada caso –nueve o quince veces el salario mínimo–, debe ponderarse el lapso por el que se liquidaron las pensiones niveladas, dividiendo el monto total entre los días comprendidos por ese periodo, porque sólo así se podría obtener un monto diario real, es decir, aquel que efectivamente se perciba de acuerdo con las condiciones y parámetros en los que se otorgó, y no determinarlo con base en todos los días que abarca el ejercicio fiscal en que se recibió el pago, por ejemplo 2012, pues ello generaría un monto distorsionado o ficticio que ocasionaría un cobro excesivo del impuesto sobre la renta que no atiende al verdadero monto diario de pensión, en su efectivo contexto temporal, contrastando con el espíritu del legislador al reformar la fracción III citada, con el propósito de disminuir el pago de la contribución a este grupo vulnerable conformado por pensionados, con motivo de la retribución mensual que reciben para su subsistencia en sus años de vejez.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022403-8ea5e3c2/impuesto-sobre-la-renta-forma-de-calcular-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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