LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL ESTÁNDAR DE REAL MALICIA RESULTA APLICABLE CUANDO LA INFORMACIÓN DIVULGADA SE RELACIONA CON CUESTIONES DE INTERÉS PÚBLICO, AUN CUANDO EL SUJETO QUE SE DICE AFECTADO NO SEA UNA FIGURA PÚBLICA.
Hechos: Un abogado presentó una demanda por daño moral alegando que la información divulgada en una nota periodística afectaba su derecho al honor. La acción fue desestimada. Al resolverse el juicio de amparo directo, se decidió que, en el caso, debía darse prevalencia la libertad de expresión al no haberse acreditado el estándar de real malicia.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el estándar de real malicia, como criterio subjetivo de imputación, cobra aplicabilidad cuando la información divulgada se relaciona con una cuestión de interés público, con independencia de que a la persona que se dice afectada por esa información no se le categorice como una figura pública. El énfasis para efectos de verificar el criterio subjetivo de imputación no puede sujetarse únicamente a la calidad de la persona afectada.
Justificación: La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que cuando se está en presencia de un conflicto entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, la resolución del caso parte de analizar el contenido de las expresiones que dan origen al litigio, la temática comprometida, la calidad de la persona demandada y la calidad del demandante. Siendo que la libertad de expresión, en su modalidad de divulgación de información, goza de una posición preferencial cuando se está ante una temática de interés público. Por ello, se ha dicho que en los casos en que la información divulgada aborde cuestiones de relevancia pública en donde el supuesto afectado a su derecho al honor sea una figura pública (en sus diferentes modalidades), para poder dar lugar a una responsabilidad civil, debe acreditarse necesariamente una real malicia. Bajo ese tenor, se considera que es igualmente aplicable el estándar de real malicia cuando la información divulgada se relacione con cuestiones de interés público, a pesar de que la persona que se dice afectada se categorice como una persona privada. En este escenario siguen presentes las mismas razones que justifican una protección reforzada de la libertad de expresión. En primer lugar, porque cuando se estima que cierta información es de relevancia pública, esta característica no se demerita si se trata de información relacionada con una figura pública o con una persona privada sin proyección pública. La relevancia pública de la información es la misma y, consecuentemente, su protección constitucional no debe disminuir. En segundo lugar, la aplicación de este criterio de real malicia no deja desprotegidas a las personas privadas. En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de réplica goza de reconocimiento constitucional y lo tienen todas las personas, no únicamente las figuras públicas. Por lo tanto, las personas privadas que sean traídas al debate público tienen una vía exigida y regulada constitucional y legalmente para poder expresar su postura sobre la información divulgada y, con ello, proteger su reputación u honor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022518-a829bc0f/libertad-de-expresion-y-derecho-a-la-informacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE. (1a./J. 32/2013 (10a.))
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESTÁNDARES DE REVISIÓN APLICABLES A LAS EXPRESIONES RELACIONADAS CON ASUNTOS DE RELEVANCIA PÚBLICA DEPENDIENDO DEL CONTEXTO EN EL QUE SE EMITAN. (1a./J. 128/2025 (11a.))
- LIBERTAD DE INFORMACIÓN. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR SU EJERCICIO. (1a. CCXXIII/2012 (10a.))
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESTÁNDAR DE VERACIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS MANIFESTACIONES EXTERNADAS EN UNA COLUMNA DE OPINIÓN PUBLICADA POR UNA PERSONA PERIODISTA. (1a./J. 126/2025 (11a.))
- DAÑO AL PATRIMONIO MORAL DE LAS PERSONAS. SE PUEDE CAUSAR CON NOTAS PERIODÍSTICAS QUE SOBREPASAN LOS LÍMITES DEL LIBRE EJERCICIO DEL PERIODISMO, EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA LI (I.11o.C.231 C)
- ESTÁNDAR DE REAL MALICIA O MALICIA EFECTIVA. NO ES APLICABLE EN AQUELLOS CASOS QUE INVOLUCREN UN CONFLICTO ENTRE EL ESTADO Y UN PARTICULAR. (2a. LXXXIII/2016 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis