PRUEBA DE INFORME DE UNA INSTITUCIÓN MÉDICA A FIN DE QUE SE REMITA COPIA CERTIFICADA DE UN EXPEDIENTE CLÍNICO. MEDIDAS DE SEGURIDAD ESPECÍFICAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Hechos: La quejosa, en su carácter de madre de un menor difunto, reclamó el acuerdo dictado en el juicio civil de origen en el que se admitieron las pruebas ofrecidas por su contraparte, consistentes en informes de autoridad a cargo de instituciones de salud públicas, a fin de que comunicaran si en sus archivos existía expediente clínico de aquél y, en todo caso, remitieran copia certificada del mismo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que las medidas de seguridad específicas para garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales contenidos en el expediente clínico ofrecido como prueba son las siguientes: 1) permanezca en todo momento bajo resguardo en las instalaciones del juzgado; 2) no podrá estar glosado al expediente judicial; 3) únicamente podrá ser manipulado por personal del juzgado expresamente autorizado para ello; 4) su consulta deberá ser previo registro, en el cual se asiente el nombre de la persona a consultarlo, la fecha y la justificación para el acceso; y, 5) sólo podrá permitirse la reproducción digital de las constancias que lo integran, previa valoración del Juez y suprimiendo los datos personales del de cujus; así como cualquier otra medida para garantizar la protección y seguridad de la información confidencial, en concordancia con lo establecido en la Ley Número 192 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.
Justificación: Lo anterior, porque este tribunal advierte que el a quo, al resolver sobre el acuerdo reclamado, no garantizó la protección de los datos personales del de cujus ni tomó las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de aquellos contenidos en el expediente clínico, pues al no establecerse las medidas en cuestión desde la admisión de las pruebas de informe de autoridad, se corre el riesgo de que una vez remitidas las copias certificadas correspondientes no hubiera un manejo adecuado por parte de la autoridad jurisdiccional con lo que se consumaría irreparablemente la violación alegada en el juicio constitucional, sin perjuicio de que la autoridad de primera instancia, en todo caso, pueda considerarse responsable de la protección de los datos personales sensibles que llegara a contener la información recabada y pueda incurrir en responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones relativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022606-53f697cd/prueba-de-informe-de-una-institucion-medica-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA DE INFORME DE UNA INSTITUCIÓN MÉDICA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DE LA QUEJOSA. EL ACUERDO QUE LA ADMITE Y ORDENA REMITIR COPIA DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DE SU HIJO DIFUNTO, VU (V.3o.C.T.25 C (10a.))
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN UN JUICIO CIVIL QUE ADMITE LA PRUEBA DE INFORME DE INSTITUCIÓN MÉDICA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO, PARA QUE AQUÉL (V.3o.C.T.10 K (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. PARA GARANTIZARLO DE MANERA EFECTIVA, EL SUJETO OBLIGADO DEBE PRIVILEGIAR EL MEDIO Y FORMATO SOLICITADOS POR EL INTERESADO PARA RECIBIRLA. (I.18o.A.1 CS (11a.))
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ILEGAL ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO, CONSISTENTE EN LA SOLICITUD DIRIGIDA A UNA INSTITUCIÓN MÉDICA P (VI.2o.C.229 K)
- INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL EXPEDIENTE CLÍNICO DE TODA PERSONA, INDEPENDIENTEMENTE DEL CARGO PÚBLICO QUE OCUPE, CONSTITUYE INFORMACIÓN PERSONAL DE CARÁCTER CONFIDENCIAL. (I.1o.A.60 A (10a.))
- SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE UN EXPEDIENTE CLÍNICO. CUANDO SE REALIZA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, ÉSTE CONSTITUYE EL MEDIO PARA EL EJERCICIO DEL DIVER (VI.2o.A.10 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis