PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA (LISTA) EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y POR BUZÓN TRIBUTARIO, Y SUS EFECTOS PARA IMPUGNARLA EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
Acorde con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, existen dos tipos de notificaciones: por medios de comunicación, como son la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y el Diario Oficial de la Federación e, individualizada, por buzón tributario, con la misma finalidad (dotar de mayor certeza, seguridad jurídica, transparencia y publicidad a los procedimientos incoados a empresas que presuntamente facturan operaciones simuladas), pero con objeto diverso. Así, el primer tipo de notificación, conforme al segundo párrafo del precepto citado consiste, en principio, en dar a conocer públicamente la lista elaborada por la autoridad fiscal, para que los contribuyentes que presuntamente facturaron operaciones inexistentes y quienes realizaron operaciones con éstos, puedan ejercer su derecho de defensa (alegar lo que a su interés convenga y ofrecer pruebas); de ahí que esa lista vincula a los contribuyentes y, en un segundo momento, permite conocer quiénes no lograron desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes, así como la emisión de una resolución previa a esa publicación, toda vez que la parte final del cuarto párrafo del precepto mencionado precisa: "En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.". En consecuencia, esa publicación sí puede tenerse como una notificación en estricto sentido, pues da a conocer que existe una resolución previa a la publicación de la lista definitiva. Por otra parte, la notificación por buzón tributario será la que permita conocer el contenido de la resolución final que determinó al contribuyente como aquel que efectúa operaciones inexistentes, para tener una interacción directa entre éste y la autoridad hacendaria, con la formalidad necesaria para dotarla de legalidad, así como para garantizar el debido manejo de la información dada a conocer y, en ese sentido, la obligatoriedad de los contribuyentes de estar atentos de los diversos documentos y actos administrativos que se les hagan llegar por este medio pues, al final, repercute en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En consecuencia, equiparar la publicación de la lista de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes con el acto de notificación a través del buzón tributario, no es contrario al artículo 69-B, párrafo tercero, del ordenamiento mencionado ya que, por su naturaleza, constituye una forma de dar a conocer la existencia de una resolución en la cual se determinó que se encuentran en el supuesto de ese precepto, pues sólo de esa manera se justifica que aparezcan en la lista y, por ende, a partir de ese momento el contribuyente afectado puede acudir en el plazo correspondiente en la vía contenciosa administrativa a defender sus derechos, en el cual puede aducir el desconocimiento del "contenido" de esa resolución, pero no su inexistencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022652-a28d702e/presuncion-de-operaciones-inexistentes-a-que-se-refiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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