ABANDONO DE DEFENSA EN MATERIA PENAL. ANTE LA OMISIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA DE COMPARECER A LA AUDIENCIA Y CON ELLO RETARDAR EL JUICIO ORAL, EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO ESTÁ FACULTADO PARA NOMBRAR AL DEFENSOR PÚBLICO ADSCRITO, AUN EN OPOSICIÓN DEL IMPUTADO.
De los artículos 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deriva el derecho humano de todo imputado a una defensa adecuada, que a su vez implica, el derecho de éste de nombrar libremente a su defensor y el derecho a que esa defensa sea técnica; sin embargo, cuando el acusado nombra a diversos defensores, quienes protestan y se imponen de autos, sin que cumplan con su función de comparecer a la audiencia, retardando con ello la impartición de justicia, es evidente que el nombramiento del defensor público por parte del juzgador, a pesar de la oposición del propio imputado, es por el abandono de funciones de la defensa privada, incluso, el Juez le hará saber al imputado que tiene derecho a designar a otro defensor; sin embargo, en tanto no lo haga o no quiera, o no pueda nombrarlo, se le designará uno público, como lo autoriza el artículo 120 del código mencionado. Por ende, el hecho de que el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento, ante el abandono de la defensa y el retardo que ello genera en el juicio, nombre en favor del enjuiciado, incluso ante la oposición de éste, al defensor público adscrito, no transgrede los derechos fundamentales del quejoso, porque lo decidido en ese sentido es acorde con los artículos 57 y 120 del propio código, para que no quede en estado de indefensión, y sin perjuicio del nombramiento de defensor privado que pueda realizar de manera libre, en el momento que así lo determine.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022657-3c6635af/abandono-de-defensa-en-materia-penal-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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