DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE RETIRO 92-97 Y/O DE VIVIENDA. LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) Y/O EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE PAGO, O LA DE INEXISTENCIA DE FONDOS, DEBEN DEMOSTRAR PLENAMENTE EL DESTINO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES, COMO SERÍA SU ENTREGA AL TITULAR DE LA CUENTA O A SUS BENEFICIARIOS.
Cuando en un juicio laboral se reclame la devolución de los recursos que integran la subcuenta de retiro 92-97 y/o de vivienda, la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) de la cuenta del trabajador y, en su caso, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al excepcionarse en el sentido de que las referidas subcuentas se encuentran sin fondos, deben acreditar plenamente el destino de los recursos, sin que para ello baste con demostrar que en las mencionadas subcuentas no existe saldo alguno. Así, deben aportar los elementos necesarios parar generar plena certeza respecto de que las subcuentas mencionadas se encuentran sin recursos debido a que los fondos fueron devueltos al trabajador o a sus beneficiarios, o transferidos a otro ente, para lo cual habrán de aportarse medios de prueba idóneos que permitan apreciar el pago respectivo hecho en efectivo a la persona titular, o bien, la transferencia o depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, emisión de cheques o cualquier otro medio electrónico, lo cual es acorde con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 172/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022854-8048d0ab/devolucion-de-las-aportaciones-de-retiro-92-97-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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