VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. PARA SU PROCEDENCIA ES SUFICIENTE CON QUE EL PROMOVENTE EXHIBA EL ACTA DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE LA CESIÓN DEL CRÉDITO, SIN QUE EL JUEZ DEBA ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, SI DICHO DOCUMENTO ESTÁ O NO FIRMADO POR LA DEMANDADA, SI ÉSTA NO IMPUGNÓ SU EFICACIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: El actor demandó, en la vía especial hipotecaria, el pago de diversas prestaciones. Entre los documentos base de la acción, exhibió el acta de notificación que se hizo al deudor de la cesión del crédito hipotecario. En el juicio se dictó sentencia en la que se declaró improcedente la vía intentada, pues el juzgador desestimó de oficio aquélla, por la circunstancia de que no se encontraba firmada por la demandada; determinación contra la cual se promovió demanda de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que proceda la vía especial hipotecaria es suficiente que el promovente exhiba el acta de notificación al deudor de la cesión del crédito, para que se otorgue eficacia probatoria en cuanto a los requisitos formales que deben cumplirse, pues si la demandada no impugna su eficacia, la autoridad judicial no debe analizar, oficiosamente, si dicho documento está o no firmado.
Justificación: Lo anterior, porque en la contradicción de tesis 233/2013, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 82/2015 (10a.), de título y subtítulo: "VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. EN CASO DE EXISTIR CESIÓN DEL CRÉDITO EL JUZGADOR, ANTES DE ADMITIR LA DEMANDA, DEBE VERIFICAR, DE OFICIO, QUE EL DEUDOR HAYA SIDO NOTIFICADO FORMALMENTE DE LA CESIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE SINALOA Y DEL DISTRITO FEDERAL).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que basta con que la parte actora exhiba el documento en que conste la notificación al deudor de la cesión del crédito, para que se otorgue eficacia probatoria en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales, y proceda la vía especial hipotecaria, sin que deba exigirse al Juez que verifique que la diligencia respectiva derivó, efectivamente, en el conocimiento fehaciente del deudor de que el crédito hipotecario fue cedido. En consecuencia, si la demandada no impugna la eficacia del acta de la notificación de la cesión del crédito, la autoridad judicial no debe analizar, oficiosamente, si dicho documento estaba o no firmado por el demandado, pues ese requisito no se encuentra previsto en el artículo 2926 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022923-a9cdefec/via-especial-hipotecaria-para-su-procedencia-es-suficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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