LAUDO ARBITRAL. ES IMPROCEDENTE SU INEJECUCIÓN, SI YA SE ENCUENTRA EN TRÁMITE O RESUELTO EL ARBITRAJE, ANTES DE QUE SE INICIARA LA ACCIÓN JUDICIAL EN LA QUE LA PRETENSIÓN VERSE SOBRE LA EXISTENCIA DE SUPUESTOS CONTRATOS COLIGADOS E INTERDEPENDIENTES UNO DEL OTRO.
No puede estimarse que exista imposibilidad en la ejecución del laudo arbitral, si ya se encuentra en trámite o resuelto el arbitraje, antes de que se inicie una acción judicial en la que la pretensión verse sobre la existencia de supuestos contratos coligados e interdependientes uno del otro toda vez que, precisamente, hay partes que no efectuaron el compromiso arbitral; sin embargo, dicha cuestión no puede tener como consecuencia vedar el derecho de las partes que decidieron someterse al arbitraje, ni privar la emisión de un laudo arbitral y menos aún su ejecución afectando a las partes que sí optaron por una solución de conflictos alterna a la vía judicial. De modo que el laudo arbitral no puede ser de imposible ejecución, por el hecho de que en la reconvención de un juicio ordinario mercantil se haya demandado que se declare que el contrato maestro, los subcontratos y el contrato de obra a precio alzado, celebrados por las partes, tienen vinculación y son interdependientes, ya que al ser una simple pretensión de una de las partes en el juicio natural, no existe un pronunciamiento del fondo de la controversia, ni firmeza sobre esa decisión que imposibilite la ejecución del laudo arbitral, puesto que en todo momento deben privilegiarse el compromiso arbitral y su ejecución, pues es verdad que el arbitraje como mecanismo de solución de controversias permite a las personas físicas, morales o jurídicas elegir libremente que la solución de sus controversias la adopte uno o varios árbitros y no los órganos jurisdiccionales del Estado, porque esta forma de solución de conflictos ofrece mayor flexibilidad y menos formalismos. Entre otras bondades, no lo es menos que al ser el arbitraje una institución con relevancia constitucional equivalente a la jurisdicción formal porque, finalmente, lo que se pretende es la obtención de una decisión al conflicto con efectos de cosa juzgada, ésta debe ser respetada, por regla general, sin que se impida de facto su ejecución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022998-a29a11b8/laudo-arbitral-es-improcedente-su-inejecucion-si-ya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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