TESTIGO POR REFERENCIA DE TERCEROS. LO NARRADO POR LOS POLICÍAS CAPTORES CONSIDERADOS CON ESA CALIDAD, PUEDE GENERAR CONVICCIÓN EN EL JUEZ PARA INFERIR, MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE, LA EXISTENCIA DEL HECHO DELICTIVO Y LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO, CON INDEPENDENCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA VÍCTIMA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, SIEMPRE QUE ENCUENTRE VÍNCULO OBJETIVO CON LAS PRUEBAS RESTANTES.
Hechos: En la audiencia de juicio oral las víctimas del delito no comparecieron ante el Tribunal de Enjuiciamiento para declarar sobre los hechos materia del proceso; sin embargo, el delito y la responsabilidad penal del acusado se tuvieron por acreditados con las declaraciones de los policías captores, quienes dieron cuenta de lo que, a su vez, aquéllas les informaron inmediatamente después de cometido el hecho, con motivo de su denuncia informal; deposados valorados en conjunto con el restante material probatorio. Derivado de lo anterior, se dictó sentencia condenatoria, que se confirmó en la apelación de la cual deriva el acto reclamado en el amparo directo promovido por el sentenciado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el testimonio de los policías captores, considerados declarantes por referencia de terceros, en virtud de que no presenciaron el hecho criminal, pero lo conocieron por voz del ofendido inmediatamente después de su comisión, con motivo de su denuncia informal, puede generar convicción en el Juez para inferir, más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado, con independencia de la incomparecencia de la víctima a la audiencia de juicio oral, siempre que encuentre vínculo objetivo con las pruebas restantes.
Justificación: Lo anterior, pues conforme al artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sistema de justicia procesal penal acusatorio y oral, el Juez tiene amplia libertad para atribuir valor a las pruebas desahogadas en el juicio, ya que no tienen uno previamente asignado, sino que su ponderación debe regirse por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Así, lo trascendente para motivar su decisión serán las razones objetivas que se plasmen en la sentencia respecto al valor probatorio que les confiera. Partiendo de esa base, el dicho de los elementos captores (declarantes por referencia de terceros), puede generar convicción como dato de lo que la víctima les informó, siempre que esa versión encuentre vínculo objetivo con las pruebas restantes, como pudieran ser los objetos asegurados al realizar la detención en flagrancia o los dictámenes periciales; de cuya valoración conjunta pueden inferirse, más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado, con independencia de la ausencia de la víctima para declarar sobre los hechos materia del proceso.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023058-6d520f6d/testigo-por-referencia-de-terceros-lo-narrado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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