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DERECHO HUMANO A LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL. AL DERIVAR DE ÉSTE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL EJERCICIO Y GOCE DEL ESTADO DE LACTANCIA, EL DESPIDO DE LAS TRABAJADORAS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO EN ESTE PERIODO IMPLICA UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO Y VIOLENCIA LABORAL QUE LAS COLOCA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD.

Clave: I.16o.T.72 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2023105 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2457

Hechos: Una trabajadora de confianza perteneciente al servicio profesional de carrera de la administración pública federal se dijo despedida injustificadamente en el periodo de lactancia; argumentó discriminación por razón de género y demandó el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad y salarios caídos (entre otras prestaciones). El empleador se excepcionó en el juicio en el sentido de que la actora había renunciado y presentó el escrito relativo. Dicho asunto fue analizado por la autoridad responsable sin perspectiva de género y tuvo por acreditada la renuncia de la trabajadora, quien promovió amparo directo contra esa resolución.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al derivar el derecho fundamental al ejercicio y goce del estado de lactancia del derecho humano a la maternidad en el ámbito laboral, el despido de las trabajadoras de confianza al servicio del Estado en ese periodo, implica una discriminación por razón de género y una violencia laboral que las coloca en estado de vulnerabilidad.

Justificación: Lo anterior es así, porque el derecho humano de la maternidad, tutelado en el segundo párrafo del artículo 4o. constitucional, se basa en el respeto a la libre autodeterminación de la persona; en el caso de las trabajadoras, éstas pueden elegir y llevar a cabo el proyecto de vida que decidan en cuanto a esa "maternidad" y, para ello, deben ser respetadas en su dignidad. Asimismo, de aquél deriva el derecho fundamental al ejercicio y goce del estado de lactancia materna, previsto en los artículos 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo cual se relaciona con la salud de la madre y del hijo, constituyendo una cuestión de seguridad social; de ahí la importancia de proteger a las madres trabajadoras para que puedan hacer efectivos sus derechos laborales, libres de violencia laboral y de discriminación.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023105-b967ec25/derecho-humano-a-la-maternidad-en-el-ambito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 138/2020. 30 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.

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