PENSIÓN COMPENSATORIA. EL JUEZ FAMILIAR NO PUEDE TOMAR EN CUENTA LOS ALIMENTOS PROVISIONALES PERCIBIDOS Y DISMINUIRLOS DEL MONTO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Hechos: Se reclamó en el juicio de amparo la sentencia que absolvió al demandado del pago de alimentos compensatorios, en virtud de que la quejosa había recibido una pensión alimenticia provisional del veinticinco por ciento de los ingresos de su ex pareja, durante dieciséis años, teniendo ocho sin ser concubina y la relación había durado once años, por lo que el juzgador consideró que en la separación no había existido un desequilibrio económico, en tanto que estuvo bajo la protección de dicha pensión, quedando satisfecho el elemento resarcitorio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez familiar no puede tomar en cuenta los alimentos provisionales percibidos y disminuirlos del monto de una pensión compensatoria.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que las medidas cautelares pueden llegar a ser consideradas dentro de la condena definitiva, también lo es que derivado de la tesis aislada 1a. CCCLXXV/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SU DURACIÓN NO PUEDE DESCONTARSE DEL PLAZO PREVISTO PARA LA SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que tratándose de la pensión de alimentos provisional, su duración no puede descontarse de la condena en la definitiva, porque se dictan en momentos procesales diversos y son autónomas entre sí, al grado de que una no depende de la otra (tan es así que puede dictarse una pensión provisional y no otorgarse la definitiva y viceversa), por lo que no pueden coexistir, lo cual resulta aplicable a la pensión compensatoria desde el punto de vista que, derivado del artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el diverso 242 del Código Civil, ambos para el Estado de Veracruz, los elementos de concesión de los alimentos provisionales y su naturaleza, difieren de los de la pensión compensatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023229-3e4f7ff0/pension-compensatoria-el-juez-familiar-no-puede-tomar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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