JUICIO SUMARIO HIPOTECARIO. EL ACREEDOR PUEDE DEMANDAR SIMULTÁNEAMENTE TANTO AL DEUDOR PRINCIPAL COMO AL GARANTE HIPOTECARIO PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
De los artículos 41 y 668 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro se advierte que cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean distintas las cosas o las personas en contra de quienes se ejercen, procede la conexidad, cuyo efecto es que un mismo juzgador conozca simultáneamente de las acciones que fueron ejercidas por separado. Ahora bien, el derecho real de hipoteca que el acreedor tiene en relación con el titular del bien es accesorio de la relación jurídica o relación contractual que el mismo acreedor tiene con el deudor principal. De manera que el acreedor sólo puede ejecutar su hipoteca si acredita que se incumplió la obligación principal, pero cuando el titular del bien no es el obligado principal se requiere que este último participe también en el juicio para que tenga oportunidad de defenderse y demuestre, en su caso, que cumplió con su obligación. Así, la participación del deudor principal es imprescindible desde el inicio del juicio, porque su actuación será lo que dará pauta al ejercicio del derecho que se tiene en contra del garante hipotecario. Por tanto, el acreedor puede demandar simultáneamente tanto al deudor principal como al garante hipotecario para obtener el pago de su crédito, es decir, es posible que en una misma demanda puedan ejercerse al mismo tiempo una acción real y una personal, derivadas de una misma causa, pues sostener lo contrario y pretender obligar al actor a seguir dos juicios, uno en contra del deudor principal y otro en contra del titular del bien, sería opuesto a los principios de administración de justicia pronta y expedita y pro actione. Cabe destacar que en similares términos se pronunció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3685/2014, en el que interpretó los artículos 27, 174, 175 y demás relativos al juicio sumario hipotecario, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de contenido similar a los numerales 31, 41, 668 y demás que regulan el juicio sumario hipotecario del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. La anterior conclusión no desconoce el criterio establecido en la jurisprudencia 1a./J. 42/2013 (10a.), pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. EL ACREEDOR NO PUEDE EJERCER SIMULTÁNEAMENTE UNA ACCIÓN REAL CONTRA EL GARANTE HIPOTECARIO Y UNA PERSONAL CONTRA EL DEUDOR SOLIDARIO DEL CONTRATO.", toda vez que en ésta se analizó el caso del deudor solidario, mientras que el asunto que nos ocupa versa sobre el deudor principal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023264-8828274f/juicio-sumario-hipotecario-el-acreedor-puede-demandar-simultaneamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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