CONSTANCIA DEL PROYECTO ORIGINAL DE SENTENCIA PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 187 DE LA LEY DE AMPARO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ANEXARLA AL EXPEDIENTE SI EL CAMBIO DE SENTIDO SURGE SIN DEBATE DEL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL PRESENTARSE UNA NUEVA SITUACIÓN PROCESAL QUE GENERA UNA SOLUCIÓN DEL ASUNTO DIVERSA A LA PROPUESTA ORIGINALMENTE.
Hechos: En la lista para la sesión ordinaria se presentó un proyecto con estudio de fondo; sin embargo, con posterioridad a la fecha de la lista, el Juzgado de Distrito comunicó que la sentencia del juicio principal había causado ejecutoria, por lo que en la sesión el Magistrado ponente dio cuenta con el estado procesal del incidente de suspensión y propuso un cambio en el sentido del proyecto y declarar sin materia el recurso. El Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito, sin debate de por medio, aprobó por unanimidad esa propuesta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el cambio de sentido del proyecto original de sentencia surge sin debate del Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito, al presentarse una nueva situación procesal que genera una solución del asunto diversa a la propuesta originalmente, no existe obligación de anexar al expediente la constancia de ese proyecto.
Justificación: En la sesión pública que se lleve a cabo en términos del artículo 184 de la Ley de Amparo, el Magistrado ponente hará una relación sucinta del proyecto sin dar a conocer su contenido total, a fin de cumplir con la obligación del artículo 17 constitucional de resolver los expedientes de manera pronta; si la mayoría de los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito no aprueba el proyecto, pero el ponente acepta las observaciones, redactará la sentencia según las mismas; si no las acepta, la elaborará alguno de los Magistrados de la mayoría. En ambos supuestos, de conformidad con el último párrafo del artículo 187 de la Ley de Amparo, debe quedar en autos constancia del proyecto original, con la finalidad de salvaguardar la transparencia en la actuación de los Magistrados en las sesiones públicas y que los interesados conozcan las razones que sustentaban el proyecto originalmente presentado. En cambio, si surge un hecho superveniente que genere una solución del asunto diversa a la propuesta originalmente, pero para arribar a esta determinación no existe un debate por parte de los Magistrados respecto de las razones y fundamentos analizados en el proyecto primigeniamente presentado por el ponente, sino que el cambio en la situación procesal del asunto fue lo que determinó el nuevo sentido en la ejecutoria, no se surte ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 187 citado, que obliguen a agregar al expediente la constancia del proyecto original de sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023320-76ae5572/constancia-del-proyecto-original-de-sentencia-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPEDIMENTO. NO PUEDE INFERIRSE QUE EXISTA CAUSA POR ENEMISTAD MANIFIESTA POR NEGARSE EL MAGISTRADO A APLAZAR LA FORMULACION DEL PROYECTO EN ESPERA DE LA RESOLUCION A UNA DENUNCIA (LIII/90)
- SESIONES PÚBLICAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES CONSTITUCIONAL EL TRÁMITE SEGUIDO CUANDO LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES VOTAN EN CONTRA DE UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN ( (1a. CDIX/2014 (10a.))
- EJECUCION DE SENTENCIA. DEBE SOLICITARSE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO PARA QUE NO PROCEDA LA. (IV.3o.118 K)
- REVISIÓN. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONOCER DE ESTE RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PUEDE OMITIR EL ESTUDIO DE LOS AGRAVIO (VII.3o.P.T.35 K (9a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. LO RESUELTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN UN DETERMINADO PRECEDENTE SOBRE SU PROCEDENCIA, NO VINCULA AL JUEZ DE DISTRITO PARA DECIDI (I.8o.A.14 K (10a.))
- INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE ORDENAR SU REPOSICIÓN CUANDO EL ÓRGANO REVISOR ADVIERTE QUE EN EL TRÁMITE RESPECTIVO ALGUNA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE OMITIÓ EL CUMPLIMIE (III.2o.P.34 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis