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TRABAJADOR QUE DESEMPEÑA FUNCIONES SECRETARIALES. NO TIENE EL CARÁCTER DE CONFIANZA, AL NO CORRESPONDER AQUÉLLAS A LAS PRECISADAS EN EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.

Clave: VII.2o.T.1 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2023345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2449

Hechos: La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Gobierno del Estado de Veracruz promovió juicio de amparo directo contra el laudo en el que se le condenó a reinstalar a la actora como secretaria operativa, adscrita a la Subdirección de Tecnologías de la Información de dicha dependencia, alegando que esa condena era improcedente, porque aquélla confesó que desempeñaba funciones secretariales, esto es, que tenía el carácter de trabajadora de confianza, sin derecho a la estabilidad en el empleo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es insuficiente para considerar a un trabajador como de confianza, el hecho de que reconozca en su demanda que a la fecha del despido realizaba funciones secretariales para un área o departamento de una dependencia del Estado de Veracruz.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 7o. de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz establece qué servidores públicos deben considerarse como trabajadores de confianza, de acuerdo con las funciones que realizan, pues constituyen la base y el soporte fundamental para el correcto, eficiente y eficaz desempeño de la función pública, y en los que descansa la mayor y más importante responsabilidad de la dependencia o entidad del Estado, sea porque la presiden o porque tengan una íntima relación y colaboración con el titular responsable de dicha función pública. En consecuencia, si el trabajador no desempeña funciones de secretario particular o privado para algún servidor público de alto rango a los que se refieren las fracciones I y II del artículo señalado, no puede reputarse como de confianza, por no tratarse de un funcionario que realice trabajos personales o directos, o que tenga una íntima relación o colaboración con el mencionado titular, así como para aquellos hasta el nivel de jefe de sección o su equivalente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023345-eb87f68c/trabajador-que-desempena-funciones-secretariales-no-tiene-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 365/2020. 20 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

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