INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO CUANDO REALIZA LOS DESCUENTOS EN EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES PARA EL PAGO DE SU CRÉDITO DE VIVIENDA.
El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho fundamental de los trabajadores de contar con una vivienda digna y decorosa, reservándose a la ley la regulación de las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones a que tienen derecho; por su parte, de los artículos 2o., 3o., 5o., 41, 42, fracción II, 43 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se advierte que el citado instituto es un organismo de seguridad social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es administrar los recursos del fondo, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones, construir, reparar, ampliar o mejorar las que posean, o para destinarlo al pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, y que los recursos de la subcuenta de vivienda son patrimonio de los trabajadores; por tanto, la relación entre el instituto y el trabajador derivada de un contrato de otorgamiento de crédito para la adquisición de un bien inmueble se da en un plano de igualdad, porque se celebra libre y voluntariamente entre las partes; en consecuencia, cuando el instituto aludido actúa en cumplimiento de sus obligaciones de ente administrador y realiza descuentos al salario de los trabajadores para el pago de esos créditos, la relación jurídica se origina en un plano de coordinación, por lo que no le reviste el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023361-b4c65e97/instituto-del-fondo-nacional-de-la-vivienda-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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