CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES FALLECIDOS AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN ÉSTA CUANDO SE SOLICITA POR SUS BENEFICIARIOS PENSIONADOS POR VIUDEZ, CONCUBINATO, ORFANDAD O ASCENDENCIA.
Hechos: La beneficiaria de una trabajadora fallecida al servicio del Estado, que goza de una pensión de ascendencia en términos del seguro de invalidez y vida previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, demandó la devolución de los recursos de la cuenta individual de su extinta hija. La autoridad que conoció del juicio determinó que la actora no demostró la procedencia de su acción y absolvió de dicho reclamo a los codemandados, al acreditar sus excepciones y defensas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los beneficiarios pensionados por viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, en términos del seguro de invalidez y vida del régimen ordinario del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tienen derecho a la devolución total de los recursos contenidos en las cuentas individuales de los trabajadores fallecidos.
Justificación: Conforme al último párrafo del artículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los referidos beneficiarios pueden retirar en una sola exhibición el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador fallecido, ya que los fondos acumulados en las cuentas individuales de esos trabajadores no se encuentran destinados a cubrir ese tipo de prestaciones, sino únicamente las previstas por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. En ese sentido, dichos derechohabientes tienen derecho a gozar de las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia conforme al seguro de invalidez y vida del régimen ordinario vigente y, al mismo tiempo, a disponer de la totalidad de los recursos contenidos en la cuenta individual correspondiente, en razón de que éstos quedan a libre disposición con motivo de la muerte del trabajador, al desaparecer las contingencias cubiertas por ellos, incluidos los fines perseguidos por el fondo de vivienda, pues las pensiones cubiertas por el seguro de invalidez y vida –como es la de ascendencia–, se capitalizan con los recursos obtenidos de su propio régimen financiero, el cual se constituye como un fondo de reparto de carácter solidario, administrado por el referido instituto.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023398-6cb3e81f/cuenta-individual-de-los-trabajadores-fallecidos-al-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONAS PENSIONADAS POR VIUDEZ U ORFANDAD. CONFORME AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ES (XXX.1o.3 L (11a.))
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). PARA DETERMINAR SI PROCEDE LA DEVOLUCIÓN Y ENTREGA TOTAL O PARCIAL DE LAS APORTACIONES EXISTENT (VII.2o.T.245 L (10a.))
- APORTACIONES CONTENIDAS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO. PARA DETERMINAR SI PROCEDEN LA DEVOLUCIÓN Y ENTREGA TOTAL O PARCIAL DE LAS EXISTENTES EN LAS SUBCUENTAS QUE LA INTEGRAN, (VII.2o.T.56 L (10a.))
- DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO DEL TRABAJADOR FALLECIDO. PARA SU PROCEDENCIA, EL HERMANO DESIGNADO COMO BENEFICIARIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO (I.13o.T.221 L (10a.))
- RECURSOS DE CESANTÍA Y VEJEZ Y CUOTA SOCIAL DE LA CUENTA INDIVIDUAL. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN AL BENEFICIARIO DEL EXTINTO JUBILADO (SIN DERECHO A PENSIÓN) CUANDO EXISTEN RECURSOS EN F (I.8o.T.28 L (11a.))
- LEGÍTIMOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ D (I.8o.T.9 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis