AMPARO. EL OFENDIDO CARECE DE INTERES JURIDICO PARA PEDIRLO EN CONTRA DEL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL.
Dentro de los postulados básicos del juicio de garantías están el de la iniciativa o instancia de parte agraviada y el de la existencia del agravio personal y directo; este último, contenido en el artículo 4o. en relación con el 73 fracción V, aplicado a contrario sensu, de la Ley de Amparo, consiste en que sólo puede promoverse por quien resulte directamente perjudicado con un acto de autoridad, esto es, por aquel que resiente el agravio de manera directa y personal, y no por quien únicamente sufre un perjuicio indirecto, dependiente del que se ocasiona a otra persona. Ahora, el agravio directo que origina el sobreseimiento en una causa penal lo resiente, no el ofendido, sino la institución del Ministerio Público en su carácter de representante de la sociedad y como único facultado para la persecución de los delitos, toda vez que dicho fallo al surtir efectos de una sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 667 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, lo priva del ejercicio de sus funciones que de investigador y acusador le confiere el artículo 21 constitucional, pues por una parte hace imposible la iniciación de una nueva investigación sobre los hechos que dieron origen a la causa penal sobreseída, y por otra, le veda la posibilidad de formular, en su caso, la acusación correspondiente; es verdad que dicho acto también irroga perjuicio a la ofendida pues se ve privada del derecho a la posible reparación de los daños y perjuicios que pudieran surgir de haber llegado a concluir el procedimiento con una sentencia condenatoria, empero este perjuicio se da indirectamente, como una repercusión o consecuencia del acto mismo, dependiente del directo que se ocasiona a la institución del Ministerio Público, y por tal razón, no le da ningún derecho para promover el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202355-c87de628/amparo-el-ofendido-carece-de-interes-juridico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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