DEMANDA LABORAL. LA DETERMINACIÓN DEL JUZGADO QUE LA DESECHA POR NO HABERSE AGOTADO EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ES ILEGAL, PUES SIN FIJAR COMPETENCIA SOBRE EL ASUNTO, LA DEBE REMITIR A LA AUTORIDAD CONCILIADORA COMPETENTE PARA QUE LO INICIE.
Hechos: En el juicio de amparo directo el quejoso reclamó la resolución por la que un Juez Laboral en el Estado de Campeche desechó su demanda, dejó a salvo sus derechos y puso a su disposición los documentos presentados con ésta, por no haber agotado la fase conciliatoria, a pesar de que aquél expresamente solicitó su remisión al Centro de Conciliación local.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución del Juzgado Laboral que desecha la demanda es ilegal, si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, pues sin fijar competencia sobre el asunto, la debe remitir a la autoridad conciliadora competente para que lo inicie.
Justificación: Ello es así, pues la fracción I del artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, señala que si el promovente del juicio omitió agotar el procedimiento conciliatorio al que estaba obligado, el tribunal, en este caso el Juzgado Laboral, sin fijar competencia sobre el asunto, debe remitirlo a la autoridad conciliadora competente para que inicie dicho procedimiento, lo que implica que solamente debe proveer sobre la remisión, sin admitir ni desechar la demanda. En consecuencia, es ilegal que se haya desechado la demanda y que no se ordenara la remisión del asunto al Centro de Conciliación respectivo, como expresamente lo solicitó el actor en su demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023561-c3cd73c0/demanda-laboral-la-determinacion-del-juzgado-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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