RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 124/2019 (10a.) Y P./J. 42/99].
Hechos: En la audiencia incidental celebrada en un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito declaró sin materia el incidente de suspensión; inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso recurso de queja y, como fundamento de procedencia, citó el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 124/2019 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, CUYO TRÁMITE Y RESOLUCIÓN ES URGENTE. PROCEDE CONTRA EL AUTO INICIAL EN QUE SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO."
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra el acuerdo dictado en la audiencia incidental celebrada en el juicio de amparo indirecto que declara sin materia el incidente de suspensión es improcedente el recurso de queja, al no actualizarse los supuestos de procedencia previstos en los incisos b) y e) del artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, pues conforme al artículo 97, fracción I, incisos b) y e), de la Ley de Amparo y a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 124/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citados, en el caso es improcedente el recurso de queja, porque el acuerdo impugnado que declaró sin materia el incidente de suspensión no se emitió al inicio de éste, sino en la audiencia relativa, contra el cual, el medio de defensa procedente es el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, inciso a), de la propia ley, al proceder en amparo indirecto contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva, caso en el cual, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental; supuesto análogo a cuando se declara sin materia el incidente de suspensión, si se toma en cuenta que la audiencia incidental prevista en el artículo 144 de la Ley de Amparo, se rige por los principios de indivisibilidad, al no establecerse la posibilidad de escindirla en sus etapas; el de continuidad, al establecer una serie de fases que, sucesivamente, deben desarrollarse hasta su conclusión, en la que se resolverá sobre la suspensión definitiva, y el de celeridad procesal, ya que dada la naturaleza del objeto del incidente, se debe señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental dentro del plazo de cinco días; de donde surge que todos los acuerdos dictados dentro de ella son impugnables mediante el recurso de revisión, en términos del artículo 81, fracción I, inciso a), de la ley mencionada. Sin que pase inadvertida la tesis de jurisprudencia P./J. 42/99, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO.", ya que dicho criterio jurisprudencial es inaplicable al caso, porque dejó de tener vigencia en términos del artículo sexto transitorio del decreto mediante el cual se expidió la Ley de Amparo en vigor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, debido a que el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo abrogada, analizado en esa jurisprudencia, era de un contenido distinto al artículo 81, fracción I, inciso a), de la ley actual, pues aquél no establecía expresamente que en el recurso de revisión en el que se impugnara una resolución en la que se concediera o negara la suspensión definitiva, en su caso, debían impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023671-95ca6336/recurso-de-queja-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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