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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DISPOSITIVO.

Clave: I.15o.C.76 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2023792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3402

Los procedimientos orales mercantiles se rigen por el principio dispositivo, el cual implica que el desarrollo de la contienda sea impulsado por las partes, pues en ellas recae la carga de estimular la actividad judicial. Por tanto, son los mismos interesados quienes deberán aportar los materiales del proceso y vigilar e impulsar su desahogo. En este sentido, no es posible afirmar que se violan las formalidades esenciales del procedimiento cuando la autoridad rectora del juicio oral no previene a la promovente para hacerle notar que no adjuntó los documentos ofrecidos en la demanda, pues aquélla no puede sustituirse en la parte interesada y tomar la iniciativa de recabar las pruebas que estime conducentes para esclarecer la verdad en la resolución de la controversia, máxime que es en el litigante sobre quien recae la obligación de probar sus pretensiones, en términos de lo establecido en el artículo 1194 del Código de Comercio.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023792-e7ac34c2/pruebas-en-los-juicios-orales-mercantiles-se-rigen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 431/2019. Servicios Múltiples Corporativos, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Ileana Hernández Castañeda. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCVI/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DISPOSITIVO EN MATERIA MERCANTIL. NO LIMITA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 566, con número de registro digital: 2004058.

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