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CONSIDERANDOS; NO ES EXIGIBLE QUE EN LA SENTENCIA SE EXPRESE UN CAPITULO ESPECIAL DE.

Clave: II.1o.C.T.49 C · Registro digital (IUS): 202382 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 607

La circunstancia de que no se expresen en forma especial, los considerandos de una sentencia, es intrascendente, si se hacen las argumentaciones respectivas, no siendo un formulismo que exija la ley, el señalamiento de un capítulo de ese género y aun cuando ello constituye una costumbre en la práctica forense, no es una obligación procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202382-97fba8a5/considerandos-no-es-exigible-que-en-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 649/95. Joel E. Benítez Rodríguez. 4 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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